domingo, 1 de julio de 2012


En una oportunidad me enteré, que una Olosha les decía a sus ahijados, en un estado incontrolable de su  "super ego" y con exaltado alarde, <<que ella estaba capacitada para hacer todo aquello que hacía un Babalawo>>(sic).
Si hasta cierto punto es cierto que esa Olosha puede hacer lo mismo que un Babalawo (dormir, comer, caminar en 2 piernas,etc.),por otra parte existen acciones religiosas que nunca podrá llevar a cabo.
Entre esos actos o ejercicios religiosos que están vedados para esa y la totalidad de los otros  Oloshas se encuentran ciertas ROGACIONES DE CABEZA.
En primer lugar el OBORÍ LERÍ es una ceremonia o ebbó que está circunscrito, dentro de la religión yorùbá, solo a aquellas personas que tengan una Consagración Mayor, es decir, Awos y Oloshas (santeros/as).
Pero el hecho de que una persona sea Olosha, aunque tenga muchos años de consagrada, no le faculta para hacer actividades exclusivas para otro orden religioso; inclusive, hay Awos de Orunmila que no pueden efectuar ciertas rogaciones.
Entonces comencemos por decir que hay Rogaciones de Cabeza que pueden ser efectuadas en la esfera de Ifá y también hay Rogaciones de Cabeza que pueden ser llevadas a cabo por miembros de la Regla de Osha.
Ahora bien, no todas las rogaciones pueden ser efectuadas de la misma  manera, aunque todas se lleven a cabo sobre la cabeza; es decir,las rogaciones tienen variantes.
Quiero dejar claro que las variantes que puedan existir no están supeditadas a la imaginación del Sacerdote que las oficia, pues esas variantes están conformadas dentro de un procedimiento religioso taxativamente inalterable.
Así vemos que todavía existen Oloshas que dicen que si la rogación se le va a efectuar a un neófito o persona que no tiene ninguna consagración religiosa, la misma debe comenzar a hacerse desde los pies.
Sin querer perder mucho tiempo sobre este disparate, le preguntamos a ese grupo de gente: ¿que es lo que se va a rogar, la Cabeza o los Pies?
Como ya se dijo en una publicación de este Blog (la de fecha 17-11-2009), las rogaciones de cabeza van a variar dependiendo de la entidad, los fines perseguidos,con diversos procedimientos, en base a sus elementos, etc.
Por tales razones podríamos establecer una clasificación de Las Rogaciones de Cabeza, que quedaría conformada así: 
1.- Por los Elementos a utilizar:
1.A.- Simples: elaborada con los elementos primarios (coco, agua, manteca de cacao, cascarilla, algodón, tela, velas)
1.B.- Intermedias:la que se lleva a cabo con los elementos primarios, pero adicionándole ciertos elementos sencillos como leche, pan, algunas frutas, maíz, carnes (carne de res y carne de pescado),etc.
1.C.- Compuestas:
1.C.1.- Ingredientes normales: hierbas, raíces, semillas, líquidos,etc.
1.C.2.- Ingredientes especiales: frutos y otros alimentos venenosos, tierras, otros elementos orgánicos,etc.
1.C.3.- Animales:
1.C.3.1.- Animales muertos
1.C.3.2.- Animales vivos:
1.C.3.2.1.- Animales de Agua
1.C.3.2.2.- Animales de Plumas
1.C.2.2.3.- Animales de 4 Patas.
2.- Por las Entidades intervinientes:
2.A.- Al pie de la Entidad.
2.A.1.- Conjuntamente con la Entidad.
2.A.2.- Con Invocación a la Entidad.
2.A.3.- Directamente con la Entidad.
3.- Por los Fines perseguidos:
3.A.- Consagratorias.
3.B.- Depurativas.
3.C.- De Refrescamiento.
3.D.- Recuperativas de la Salud.
3.E.- Para Cambio de Cabeza.
Esta clasificación puede comprender otras subdivisiones, pero ya de por sí demuestra que la Rogación de Cabeza no puede ni debe ser un acto de pura mecánica pues cada una de ellas tiene su propia parafernalia, hasta en lo referente a la adición y colocación de los ingredientes.
Debo hacer notar que existen rogaciones que para poder ser efectuadas el Religioso oficiante debe cumplir con ciertos requisitos de consagración, debido  al Odu de Ifá que la prescribe.
También se dan los casos que por el Odu de Ifá que posee la persona (ya sea en su Itá de Orunmila o en otro fundamento recibido en la Tierra de Ifá) a quien se le va a hacer la rogación, es delicado y hasta peligroso efectuar este tipo de ebbó.
No puedo dejar pasar por alto que hay personas que por el Odu de Ifá que han obtenido en ceremonias consagratorias de la Tierra de Ifá les está vedado o prohibido hacerle rogaciones de cabeza a otras personas.(existen varios odus de Ifá que establecen esta prohibición)
Es así como vemos que la Rogación de cabeza no puede llevarse por un solo proceder, que estas sirvan para un solo fin y creer que cualquiera puede llevarla a cabo.
Además tenemos que tener claro que hay ebboses que no son rogaciones de cabeza y que constituyen "lavatorios" o "refrescamientos" y no deben ser confundidos.
Antes de que se me formule la pregunta me adelantaré: Los Oloshas (santeros y santeras) pueden llevar a cabo rogaciones simples e intermedias, algunas rogaciones consagratorias, las depurativas y de refrescamiento; cuando sean con animales vivos solo las podrán hacer con jio-jio, palomas, pollos y gallinas. Siempre deben contar con Obbatalá que es el Osha Mayor dentro de la esfera de la Regla de Osha; y es que ha decir verdad, en lo referente a las rogaciones de cabeza existen bastantes limitaciones.
Es muy común ver a Oloshas que acostumbran llevar los Odus de Ifá a su particular y errada comparación con el Diloggún, querer hacer rogaciones que o no van a producir los efectos buscados, y en muchos casos causarse trastornos a si mismos o a la persona que se le efectuó.
De igual forma estas personas toman libros y "tratados" de Ifá y porque ven que la ceremonia se lleva a cabo en la cabeza pretenden convertir esa obra o ebbó en una rogación, cosa totalmente falsa.
En una próxima oportunidad seguiré ampliando este importante tema de las Rogaciones de Cabeza.


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www.armeriatorres.com
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